En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar la apelación formulada en fecha 06 de febrero de 2014, por la representación judicial de la parte actora, abogadas MARYORI ROA y ALINA CASANOVA, en consecuencia, se revoca el auto de fecha 05 de febrero de 2014, solo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la prueba de Experticia contenida en el Capítulo VII, cuyo punto fue objeto de la presente apelación. Todo ello de conformidad con la doctrina, jurisprudencia y las disposiciones legales citadas, y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.