D I S P O S I T I V O
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, sobre los cultivos de naranja, ahuyama, caraota, maíz, como sobre la extracción y comercialización de leche, así como la actividad pecuaria constituida por doscientos catorce (214) cabezas de ganado aproximadamente, en diferentes estados de desarrollo, identificados con el hierro señalado en el certificado nacional de vacunación n° y9s72uhosh, el cual se encuentra anexado en copia simple en la presente solicitud específicamente en el folio 110, al igual que la protección y el resguardo de las instalaciones e infraestructura existentes en un área del lote de terreno ubicado en la carretera Nacional vía Aroa, Kilòmetro 56, Chivacurito municipio Bolívar del Estado Yaracuy, constante de cincuenta hectáreas (57 Has.) aproximadamente.
TERCERO: Se ORDENA la continuación de las actividades diarias, cotidianas y necesarias en cuanto la alimentación y sostenimiento.....