Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada y siendo un deber de la ciudadana Secretaria Abg. LAURA ESTEFANIA AGUIRRE GONZALEZ, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, y siendo el caso que este Despacho Judicial, tiene conocimiento del argumento expuesto por la funcionaria aquí inhibida, por ser un hecho notorio que la abogada NORA MARIA GONZALEZ GUILAN, suficientemente identificado en autos, quien figura como defensora judicial de La Sociedad Mercantil Constructora Caronoco, C.A., en la presente causa, es madre de la ciudadana LAURA ESTEFANIA AGUIRRE GONZALEZ secretaria Temporal de este Despacho Judicial, no quedando dudas a este sentenciador de los argumentos de la ciudadana Secretaria Temporal, en cuanto a los lazos de familiaridad que la unen con el Abg. NORA MARIA GONZALEZ GUILAN; de lo que se obtiene, que la inhibición así propuesta por la funcionari.....