Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus César Leonel Viamonte, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.342.150, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su cónyuge e hijos: Cruz del Valle García de Viamonte, Niurkys Leonelys Viamonte García y José Gregorio Viamonte García; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría.....