´´Vista las normativas anteriormente señaladas, se deja establecido que para el cumplimiento voluntario el Procurador General del Estado deberá solicitar al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución voluntaria de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 03 de febrero del año 2.016, estableciéndose que dicho lapso comenzara a computarse una vez certificada la notificación practicada al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, al cual se ordena notificar a tal efecto mediante oficio que llevara anexado copia certificada del decreto antes señalado. LÍBRESE OFICIO.
´´