CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: De oficio, por ser de orden publico y de interés social, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por su presunta participación en el delito Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Argenis Ricardo Linarez Martínez, de conformidad con el Artículo articulo 108 del Código Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, se da por terminado el presente proceso penal y se deja sin efecto .....