VI
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO MARIÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 164.876, apoderado judicial de los Ciudadanos FILIBERTO GARCIA, CARLOS JOSE SILVEIRA BONALDE, LEONIDE COLON PEREZ Y EDIBETO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.198.229, V-8.179.545, V-12.198.016 y V-8.401.399, respectivamente, en contra del auto de fecha 31 de enero del año 2.013, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede.....