Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 1º de junio del 2009, fecha en que la Jueza Provisoria, (Dra. EVELY FARIAS PAZ) se ABOCO al conocimiento en la presente causa, hasta el día de hoy, 04 de julio del 2013, han transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, ninguna de las partes han ejecutado ningún acto de procedencia y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: DAÑOS Y PERJUICIOS, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República y por au.....