Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, al folio 43 de este expediente, en fecha 20 de Mayo del Año 2009, fecha en la cuál la Jueza Temporal de este Despacho Judicial Abg. EVELYN FARIAS PAZ, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, hasta la fecha de hoy ( 04 / 07 / 2013), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: EJECUCION DE HIPOTECA, ESPECIAL, COPNVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así exp.....