Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA APELACION DE FECHA 19 de marzo de 2014 FORMULADA POR EL ABOGADO OSCAR DE DIOS MARQUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadano MARTIN COROMOTO SALAZAR, contra el auto de fecha 17 de Marzo de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia se ordena la admisión de la prueba promovida en el Capítulo Tercero del escrito de Promoción de pruebas presentado por el abogado GERMAN A. CABALLERO ALBA, que riela a los folios del 44 al 50, así mismo se revoca el auto en cuanto, solo en lo que respecta a la negativa de admitir la prueba promo.....