Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano Abg. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, queda esta alzada en conocimiento de la presente causa, a los fines conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 ejusdem; y
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la r.....