Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por el ciudadano Wuimed José Ng Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.603.509, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yasmin Yrsaellis Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 138.924, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Rosangela del Carmen Flores Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-26.132.457, y de este domicilio, parte demandada, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintisiete (27) de abril de 2016, por ante el Registro Civi.....