Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano NICOLÀS PALERMO SOLÌS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.880.925, debidamente asistido por la ciudadana SONIA PALERMO DE FIGARELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 12.296 de este domicilio. correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos N°1, Tomo 1, bajo el Nº 378, folios 391 del año 1967, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres) quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hijo legítimo del ciudadano NICOLAS PALERMO FUDULI, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación del ciudadano NICOLAS PALERMO SOLIS se cometieron los siguien.....