Esta Juzgadora considera en el caso a la prueba de la Oposición formulada por la parte demandada lo siguiente: reitera que las únicas causales de inadmisibilidad de las pruebas documentales, son la manifiesta impertinencia o ilegalidad. En Venezuela los documentos privados simples pueden ser promovidos de pruebas tanto si se dicen emanados de la parte contraria o de un tercero, lo mismo ocurre con los documentos administrativos, los públicos y los privados reconocidos; por tanto, la producción en juicio en esta fase del proceso que son los documentos promovidos en su oportunidad, esta juzgadora los considera pertinentes; mientras no haya una decisión que declare la falsedad de la prueba documental no habrá motivo de ilegalidad que impida su admisión. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la oposición.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
PARTE ACTORA:
(Abg. EDGAR ANNOVER BATISTA)
Del Mérito favorable de los Autos: El Tribunal la admite por cuanto no es manifiestamente ilega.....