Al hilo de lo antes expuesto de conformidad con la norma supra transcrita y al criterio jurisprudencial antes menciona, este Juzgador en estricto apego y cumplimiento a las garantías constitucionales y al debido proceso, considera que debe operar de manera inmediata la reposición de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: REPONER LA CAUSA al estado para que se encontraba para el día 20/05/2025, es decir para el día que este tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, haciéndole saber a las partes que este Juzgador emitirá el pronunciamiento respectivo por auto separado. Y así se decide.