ACTA DE MEDIACION. Hoy, cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2008-000772,y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose por concluido el proceso y se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por ambas partes.-