Se dicto sentencia definitiva en virtud de la cual este Juzgado declara que NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de la falta, intentada por el ciudadano CARLOS SERRANO DIAZ, en su condición de apoderado legal de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A. (TIGASCO, C.A.), contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Judicial, a los efectos de la consulta ordenada en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.