Por cuanto se evidencia que la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra residenciada en la jurisdicción del Distrito Capital, en la dirección supra señalada, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de.....