Se dictó sentencia en la presente Acción de Amparo Constitucional, mediante la cual se declara 1) SIN LUGAR la petición formulada por la representación judicial del presunto quejoso, sobre la consecuencia dispuesta en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales con motivo de la incomparecencia del ciudadano RADA GAMLUCH, 2) SIN LUGAR la Defensa Perentoria de Falta de Cualidad del presunto quejoso en su carácter de representante de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE C.V.G VENALUM (AJUPEVE), y 3) SIN LUGAR la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HUGO MEDINA actuando en nombre propio y representación de los miembros de ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE CVG VENALUM contra la VIA DE HECHO ADOPTADA POR EL CIUDADANO RADA GAMLUCH en su condición de Presidente de CVG VENALUM.