Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE MARY NOR PARRA GOYO y EFRAIN ARGENIS HERNANDEZ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.762 y 10.370.773 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 2 Ruiz Pineda Piedra Grande casa S/N del municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. 12 entre calles 12 y 13 casa N° 12-11 Caja de Agua, municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por las abogadas ANA INFANTE y ELEIN CAROLINA MORR, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 130.259 y 126.546 respectivamente. En consecuencia,.....