en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana ANA ELODIA GOMEZ DE ROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.105, a los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.359.943 y 25.359.944 respectivamente y los ciudadanos JHOZENA JHUZETH y EDWIN DAVID ROY OVIEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.695.332 y 16.110.750, respectivamente; como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWARD DAVID ROY RICO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.458.766, fallecido ab-intestato en fecha .....