Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por el ciudadano: RAFAEL RAMON COUTTO GARCIA , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.653.623, representado por la abogada en ejercicio :LIZARDI ESTANGA MARIYULI ANDREINA, con inpreabogado Nº 143.632, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa MULTISERVICIOS METALICOS Y SOLDADURAS 404, C.A. y en consecuencia se condena a esta última a pagar al accionante: RAFAEL RAMON COUTTO GARCIA previamente identificado, la cantidad de: CIENTO VEINTIUN MILQUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS(BS 121.578,30), POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES QUE LE AD.....