esta juzgadora considera establecerlas según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES. Para el mes de agosto el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y para el mes de diciembre DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de estrenos. En cuanto a los gastos extraordinarios como medicinas, exámenes de laboratorios, serán compartidos por ambos padres en partes iguales; así como cualquier gasto adicional que pudiera surgir a favor de sus hijas. En cuanto a los montos indicados podrán ser aumentados en forma progresiva ate.....