Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, observando que lo acordado por las partes intervinientes no es contrario a derecho, que no viola ninguno de los derechos irrenunciables de la ex trabajadora, que a este acto acudieron ambas partes con libre consentimiento y sin coacción alguna, que constituye una forma de terminación de los conflictos a través de una forma de autocomposición procesal, y que cumple con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes aplicables a esta materia, HOMOLOGA este CONVENIMIENTO y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado este procedimiento y se ordena el cierre sistemático del mismo y la remisión de este expediente al Archivo Judicial.