El Tribunal al examinar el desistimiento del procedimiento y de la acción realizada por la parte solicitante ciudadana: MARIA JOSEFINA ROJAS MARTINEZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 229.287, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DENNY DEL CARMEN CORONADO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.336.048, tal como se desprende de Apud acta,
inserto a los folios 19 y 20, observa que dicho desistimiento del procedimiento y de la acción, en cuestión versa sobre materia y derechos disponibles y al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes al desistimiento y lo HOMOL.....