DISPOSITIVO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el Defensor Publico Segundo (E) Agrario del estado Yaracuy, abogado JHONATHAN ERICT MORLES JUCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 256.696, actuando en su condición de representante judicial de la ciudadana YUNELI COROMOTO OJEDA DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.587.478, en contra de los ciudadanos ROSA LINDA OJEDA y RONALD DAVID ANZOLA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-7.513.230 y V-20.888.602, respectivamente. Tal declaratoria se hace a tenor de los dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 254 ejusdem, normal aplicable.....