DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana LÓPEZ DE PÉREZ ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 15.107.456, con domicilio procesal ubicado en avenida 08, con avenida Caracas, Edificio Curia Diocesana, oficina N° 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado MANZANILLA JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 138.697, contra el ciudadano PÉREZ FRANCA ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 11.272.425, domiciliado en la urbanización Arco Iris, casa N° 17, avenida Alberto Ravell, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre la ciudadana LÓPEZ DE PÉREZ ALEXANDRA y el ciudadano PÉREZ FRANCA ANTONIO, ya identificados, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil uno (2.001), tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada.....