CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo de la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, incoado por el ciudadano Pedro Manuel Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.511.327, en contra Asociación Civil para la Solución Habitacional de los Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Socialista de Guayana y Poder Popular (ASOCTRAEMSGPOP).
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisi.....