En mérito de lo precedentemente explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS MONTILLA en su carácter de trabajador activo de la empresa SURAL C.A., afiliado a la Organización Sindical de Empleados y Técnicos de la empresa Sural (UNISINEMPLESUR), CONTRA EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DICTADO EN FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2009, por EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, sigue la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MORILLO contra la EMPRESA SURAL C.A., en consecuencia se le impone multa al accionante ciudadano LU.....