Pues bien, ciertamente este Despacho Superior en su sentencia Condenó a cancelar un solo concepto DAÑO MORAL, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 8.460,00), ordenándose la corrección monetaria solo en el caso que no se diera cumplimiento al fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que se ha dado en esta fase y ante esta Instancia, el cumplimiento voluntario de la totalidad del monto de la condena, esta Alzada da por cumplida la sentencia condenatoria, no teniendo más nada que reclamar la parte accionante.
No obstante a ello, y habiéndose proferido el fallo en fecha 29 de Septiembre del 2010, este Tribunal Superior se abstiene de dar el presente asunto por terminado, por cuanto se encuentra el presente asunto en lapso para ejercer los recursos correspondientes, una vez vencidos éstos y definitiva y firme la Sentencia, se pronunciará al respecto.