PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN de la accionada contra la decisión proferida el 9 de julio del corriente 2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta extensión territorial, que declaró con lugar la demanda.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada, la cual queda firme por el desistimiento declarado.
Se condena en costas a la apelante.