este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano DELMARO GUTIERREZ CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES CITY PAN, C.A., en contra de la decisión de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar y en contra del proceso llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.