La demanda fue admitida en fecha 27 de junio de 2016. En fecha 4 de octubre de 2016, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: El padre aportará como obligación de manutención de la adolescente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal fin. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de la adolescente, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, recreación, útiles escolares, uniformes, entre otros. En cuanto a los gastos de diciembre, el padre cubrirá los gastos de estrenos de ropa y calzado del día 24 de diciembre y la madre cubrirá los gastos de estrenos del 31 de diciembre. Asimismo, el padre se compromete en depositarle el 30 noviembre de 2016, a la madre la cantidad de DIEZ MIL BOL.....