Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SOBEL ANTONIO GIL APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.340.905, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Catorce (14) de Febrero de 2023, a sus HIJAS Ciudadanas: YAIDIRA ELIZABETH GIL SOLÍS y YAISBELIS DEL CARMEN GIL SOLÍS, ya identificadas. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en .....