declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano NICOLAS GUEVARA FLOREZ, venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 22.638.710, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana CARMELA VASQUEZ DE GUEVARA, venezolana por naturalización, casada, mayor de edad, comerciante, cedulada bajo el Nro. 22.662.531, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, sector 01, vereda 19, casa Nro. 19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en Barrancabermeja Santander República de Colombia y cuya acta de matrimonio se encuentra inserta en la prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio .....