En cuanto a la oportunidad procesal para oponer la Litispendencia, observa este Tribunal que la misma, no solo se puede oponer en el momento de la contestación de la demanda, sino que puede ser solicitada para que se declare de oficio en cualquier instancia del juicio o el propio Juez declararla de oficio sin instancia de parte interesada y así se declara.
En conclusión, hallada conforme a derecho la prueba examinada en relación con la declaratoria o no de la litispendencia, sujeto a lo dispuesto por el artículo 12 del CPC, no queda otra alternativa al Juez de Sala que declararla procedente, en razón de lo cual, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Litispendencia solicitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 del CPC, y en tal virtud extinguido el procedimiento que se sigue en este expediente FP02-V-2007-000921, ordenando su inmediato archivo y como consecuencia de esta extinción se ordena .....