Se dicto sentencia Nº PJ0822010000432, por cuanto se observa, que se cumplió con todos los requisitos exigidos en el presente asunto por TITULO SUPLETORIO, de conformidad con los artículos 517 de la Ley Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense los originales previa certificación en autos.