Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SALCEDO CANELON ROSA EIZELITH y PINEDA HERMINIO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.204.543 y 7.908.082, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, ERICK DURAN BEJARANO INPREABOGADO Nº 101.722. En consecuencia, con respecto al único de los hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos.....