este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, en los términos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR el DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA); incoada por el ciudadano WULIAN CAUTELA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.476.567; de este domicilio, en contra de la ciudadana MILEIDYS MISEL ALVARENGA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.546.105; domiciliada en Urbanización Las Tapias, segunda Etapa, calle Zulia con Avenida Bolívar, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. En consecuencia, deberá la arrendataria desalojar el inmueble constituido por una vivienda ubicada en La Urbanización Las Tapias, segunda etapa, en calle Zulia con Avenida Bolívar, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.