Por lo que considera este Tribunal que de la revisión de las actas procesales, no se evidencia que se ha agotado la vía preexistente en esta materia, bien sea si lo que se refiere la presunta agraviada al cumplimiento de las obligaciones planteadas para los socios de la empresa previamente constituida a través de las acciones establecidas en nuestro ordenamiento Jurídico, y entes competentes al caso, o la vía administrativa ante los organismos competentes, si fuera el caso, por lo que considera este Juzgador que la reclamante disponen de la vía ordinaria antes descrita, por lo cual a todas luces y forzosamente hacen que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede constitucional, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo constitucional por existir otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz d.....