DESISTIDO. Se dictó Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva, mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Organica Procesal del Trabajo se declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.