Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de Cujus: ciudadana PIA SABINA SALDO QUIJADA, quien era Venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.490.135, falleció AB-INTESTATO, en fecha 12 de septiembre del año 2006, a consecuencia de CANCER CEREBRAL OCCIPITAL BILATERAL, según certificado de Defunción Nro. 2778142 suscrito por Ortiz B. Yenis C.I. 4940092; a los ciudadanos, HERCILIA QUIJADA SALDO, EDMUNDO JESUS QUIJADA SALDO, FAVIO MANUEL QUIJADA SALDO, OSCAR .....