Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado Jesús Andrés Duran, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO:CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoada por el ciudadano: Luis Antonio Martínez Guevara en contra del ciudadano: Walter Mora Acuña. TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada de fecha 29/09/2016.