Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana GRECIA CAROLINA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.388.817, de su bisa-abuela, VICENTA PALERMO RIZZUTI, quien era Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 822.758