DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE (IDA Y VUELTA), para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 10 de noviembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.325.378, Pasaporte Venezolano Nº 166826591, fecha de emisión 31/03/2022, fecha de vencimiento 30/03/2027, viaje en compañía de la ciudadana GLEISYS MARIELYS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 20.888......