CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano: HONORIO MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.357.167, debidamente asistido por el ciudadano: ULISES RAMON PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 293.026, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por no agotar la vía principal, la cual era el RECURSO DE HECHO establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
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