Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Luis Salazar López, procediendo con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, de fecha 18 de Julio de 2006. Y como consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión tomada por el Juez A Quo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose así, nuevamente, la reclusión del ciudadano acusado en la Comisaría de Brisas del Orinoco, si que ello menoscabe el derecho de la parte acusada a solicitar el examen y revisión de la Medida.....