en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 13-01-2006, hasta la presente fecha 04-12-2006, se infiere que ha estado detenido por DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, en consecuencia podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses detenido) y que se cumple en fecha 13-07-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) que se cumplen en fecha 13-01-2008. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años); que se cumplen en 13-01-2010. CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4.....