Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que los penados no han estado detenidos por cuanto fue presentada acusación en su contra en fecha 31 de Enero de 2006 y en la celebración de la audiencia preliminar se mantienen en libertad, por lo que no se descuenta tiempo detenido, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que los mencionados penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificados de la presente resolución los penados, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución.....