esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: ANULA de oficio conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 174 y 175, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la decisión dictada por el Tribunal 2° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo del Abg. Eduardo Fernández, en fecha 25 de julio de 2014, en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, en la cual se decreto la libertad sin restricciones al ciudadano Eduardo Francisco Arteaga Sánchez; a saber, por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley contra Las Drogas. SEGUNDO: Se .....